APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO V - DEL MATRIMONIO CAPITULO V - DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO SECCION IV - EFECTOS DE LA SEPARACION DE CUERPOS
Artículo 172
En todo tiempo podrán los cónyuges celebrar acuerdos relativos a la
situación de los hijos, salvo que la separación personal fuera motivada
por la causal comprendida en el inciso 5º del artículo 148. (*)