APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO V - DEL MATRIMONIO
CAPITULO V - DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO
SECCION IV - EFECTOS DE LA SEPARACION DE CUERPOS

Artículo 172

   En todo tiempo podrán los cónyuges celebrar acuerdos relativos a la
situación de los hijos, salvo que la separación personal fuera motivada
por la causal comprendida en el inciso 5º del artículo 148. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 148, 173, 189, 252, 280 y 283.
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