APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO V - DEL MATRIMONIO CAPITULO V - DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO SECCION IV - EFECTOS DE LA SEPARACION DE CUERPOS
Artículo 173
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Juez, de
oficio o a instancia de cualquiera de los cónyuges, proveerá sobre la
situación de los menores, teniendo en cuenta el interés de éstos y con
arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes.
En todo caso se oirá al Ministerio Público. (*)