APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO VIII - DE LA PATRIA POTESTAD CAPITULO III - DE LOS MODOS DE ACABARSE, PERDERSE O SUSPENDERSE LA PATRIA
POTESTAD
Artículo 286
Cuando la conducta de los padres con sus hijos no bastase, según el
criterio de los Jueces, para declarar la pérdida de la patria potestad,
podrán limitar ésta hasta donde lo exija el interés bien entendido de los
hijos. (*)