APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO III - DEL USUFRUCTO, USO Y HABITACION CAPITULO I - DEL USUFRUCTO SECCION II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO 1º - DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO
Artículo 506
El usufructo de renta vitalicia da también al usufructuario, mientras
dure el usufructo, el derecho de percibir las pensiones que se devenguen,
sin quedar obligado a restitución alguna. (Artículo 2191). (*)