Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO III - PRUEBAS SECCION II - DE LA DECLARACION DE PARTE
Artículo 148
Admisibilidad.-
148.1 Las partes podrán recíprocamente pedirse posiciones o
interrogarse en la audiencia de prueba, sin perjuicio de las facultades
que asigna al tribunal el numeral 5) del artículo 24. La absolución de
posiciones y el interrogatorio también procederán respecto de cualquier
litigante con interés distinto de aquél que lo solicita. No procederá el interrogatorio de un litigante por parte de su asesor letrado, salvo para
formular preguntas meramente aclaratorias.
148.2 La absolución de posiciones (artículo 150) y el interrogatorio
formal con previa citación (artículo 149.3) deberán solicitarse en las
oportunidades legalmente previstas para el ofrecimiento de la prueba. El
interrogatorio libre podrá solicitarse en esas oportunidades y en
cualquier audiencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
149.2. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:24, 149, 150, 253 y 309.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 148.