Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO III - PROCESOS INCIDENTALES CAPITULO III - INCIDENTES ESPECIALES SECCION IV - RENDICION DE CUENTAS
Artículo 333
Discusión de las cuentas.-
Si la resolución ejecutoriada declarare que el demandado está
obligado a rendir cuentas, se le intimará que las presente dentro del
plazo prudencial que el tribunal le señalará.
Si dentro de ese plazo se presentaren las cuentas, se discutirán en
proceso ordinario (artículos 337 a 344).
Si no se presentaren dentro de ese plazo, se estará a las cuentas que
presente la parte contraria, en todo cuanto el obligado a rendirlas no
probare ser inexacto. En este caso las cuentas se discutirán en proceso
ordinario. (*)