LIBRO III TITULO I - DE LAS FALTAS CAPITULO I - DE LAS FALTAS CONTRA EL ORDEN PUBLICO
Artículo 360
Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días
de prestación de trabajo comunitario:
1° (Provocación o participación en desorden en un espectáculo
público).- El que, en un espectáculo público de cualquier naturaleza, al
ingresar, durante el desarrollo del mismo o al retirarse, provocare
desorden o participare de cualquier manera en él y siempre que el mismo
no constituyere riña u otro delito.
2° (Agravio u omisión de asistencia a la autoridad).- El que agraviare
a la autoridad legítimamente investida o no le prestare el auxilio que
esta reclame, en caso de incendio, naufragio, inundación u otra calamidad pública.
3° (Venta o comercialización no autorizada de entradas para
espectáculos públicos).- El que, con motivo o en ocasión de un
espectáculo público, independientemente de su naturaleza, vendiere o comercializare de cualquier forma entradas para los mismos sin la autorización otorgada en forma fehaciente por su organizador, con la intención de obtener un provecho para sí o para un tercero.
En todos los casos se procederá a la incautación de las entradas aún no comercializadas y que se encontraren en poder del autor.
La misma será llevada a cabo por la autoridad competente.
Constituye circunstancia agravante el hecho de que el agente fuere
personal dependiente del organizador de la comercialización de dichas
entradas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.120 de 20/08/2013 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo
216.
Incisos 2º), 3º), 4º), 5º), 6º) y 7º) redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 17.951 de 08/01/2006 artículo 11.
Numeral 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.951 de 08/01/2006
artículo 9.
Numeral 11) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.103 de 12/03/2007
artículo 1.
Numeral 3º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.951 de 08/01/2006
artículo 10.
Ver en esta norma, artículo:360 - BIS.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.103 de 12/03/2007 artículo 1,
Ley Nº 17.951 de 08/01/2006 artículos 9, 10 y 11,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216,
Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 360.