Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
El que sin consentimiento de la persona a quien pertenezca, se
apoderase de animal ajeno, para hacer uso de él o para cobrar pastoreo o
daños, será castigado con multa de cuarenta a cuatrocientos pesos.