APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO III - ANIMALES INVASORES

Artículo 48

   El que sin consentimiento de la persona a quien pertenezca, se
apoderase de animal ajeno, para hacer uso de él o para cobrar pastoreo o
daños, será castigado con multa de cuarenta a cuatrocientos pesos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 177, 226 y 246.
Referencias al artículo
Ayuda