SECCION XV - DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO IX
Las leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido, de acuerdo con lo que se establece en los artículos siguientes. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 257, 258, 259, 260 y 261. Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la República letra V').Ayuda