Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XV - DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO IX

Artículo 256

    Las leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma
o de contenido, de acuerdo con lo que se establece en los artículos
siguientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 257, 258, 259, 260 y 261.
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letra V').
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