LEY DE ESTUPEFACIENTES. LISTAS I Y II DE LA CONVENCION UNICA DE NUEVA YORK. LISTA I SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS VIENA. MEDIDAS CONTRA EL COMERCIO ILICITO DE DROGAS
El que violare las disposiciones de la presente ley en materia de importación, exportación, producción, elaboración, comercialización o suministro de las sustancias y preparados contenidos en la Lista III de la Convención Única de Nueva York de 1961, así como las comprendidas en las Listas II, III y IV del Convenio de Viena, será castigado con pena de dos a seis años de penitenciaría. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 72.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.016 de 22/10/1998 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:35 - BIS.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 17.016 de 22/10/1998 artículo 3,
Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 artículo 35.