Declárase de Interés Nacional promover y regular el uso y la conservación de los suelos y de las aguas superficiales destinadas a fines
agropecuarios.
Es deber del Estado velar por prevenir y controlar la erosión y
degradación de los suelos, las inundaciones y la sedimentación en
cursos de agua y en los lagos y lagunas naturales y artificiales. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 351.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.239 de 23/12/1981 artículo 1.