Derogación.- Deróganse a partir de la vigencia del presente Decreto, las siguientes disposiciones: Decreto N° 15/996 de 24 de enero de 1996, Decreto N° 100/996 de 20 de marzo de 1996, Decreto N° 366/004 de 15 de octubre de 2004 y el artículo 4° del Decreto N° 778/008 de 22 de diciembre de 2008.