REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO VI - EXONERACIONES
SECCION IV - LEY DE PROMOCION DE INVERSIONES

Artículo 134

 D. 59/998 de 4.3.1998.- Bienes muebles.- Los bienes muebles destinados 
directamente al ciclo productivo, amparados al beneficio referido en el 
artículo anterior serán:

a)     Máquinas industriales, entendiéndose por tales las utilizadas para
       realizar la manufactura, la extracción, la conservación, envasado
       y acondicionamiento de bienes.

b)     Instalaciones industriales, que comprenderá las que sean 
       necesarias para poder realizar un ciclo productivo, que incluirá 
       desde la recepción de la  materia prima o la extracción, hasta la 
       entrega del producto manufacturado, extraído o conservado, 
       realizada por la empresa industrial.

c)     Maquinaria agrícola, que comprenderá la utilizada por los 
       establecimientos agropecuarios para la producción de bienes 
       primarios.

d)     Vehículos utilitarios. Se entenderá por tales los camiones, los
       chasis para camiones, tractores para remolques, remolques y
       zorras. (*)

(*)Notas:
Literal d) redacción dada por: Decreto Nº 208/007 de 18/06/2007 artículo 
10.
Ver en esta norma, artículos: 136, 137 y 183 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 134.
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