VISTO: Lo dispuesto en los artículos 6 a 12 de la Ley N° 19.121 de 20 de
agosto de 2013.
RESULTANDO: Que las citadas disposiciones regulan la jornada ordinaria de
trabajo y sus correspondientes excepciones.
CONSIDERANDO: 1) Que resulta necesario reglamentar las referidas normas a
fin de facilitar su aplicación;
2) Que con la finalidad de uniformizar y dar coherencia a la materia que
se reglamenta, resulta pertinente incluir en el presente decreto la
normativa que la regulaba hasta el presente, en tanto no contravenga las
disposiciones legales que se reglamentan.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4°
del artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- Actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
I.- JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO
I.- JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO
Artículo 1
Jornada ordinaria
La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios públicos que ingresen
a partir de la vigencia de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013, será
de ocho horas diarias efectivas de labor y cuarenta horas semanales, sin
perjuicio de lo establecido por los Decretos N° 373/013 y 374/013, de 15
de noviembre de 2013.
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS PORTO - MARIO BERGARA - ELUETERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - JOSÉ BAYARDI - SUSANA MUÑIZ - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER