Trabajo en feriados laborables, no laborables pagos y en Semana de
Turismo
Quienes presten funciones en Semana de Turismo o en los feriados
laborables, tendrán derecho a incorporar a sus vacaciones anuales, el
tiempo trabajado multiplicado por el factor 1,50 (uno con cincuenta), y
para quienes lo hagan en los feriados no laborables pagos, el tiempo
trabajado se multiplicará por el factor 2 (dos). En estos casos no regirá
al tope máximo previsto en el artículo 8° de la Ley Na 19.121 de 20 de
agosto de 2013.