Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.
II.- JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJO
En los casos previstos por los artículos 2°, 3°, 4° y 8° de la presente reglamentación, deberá darse cumplimiento en forma previa a la negociación colectiva con la organización representativa de funcionarios.