Deber de asistencia
Los funcionarios de la Administración Central deberán concurrir
diariamente a sus oficinas y permanecer en ellas durante todo el tiempo
establecido en los horarios respectivos, salvo las salidas ordenadas o
autorizadas por su Jefe o Superior debidamente justificadas y
documentadas. Cuando por la naturaleza de sus funciones deban también
prestar servicios fuera de sus oficinas deberán hacerlo con cumplimiento
estricto del horario reglamentario.