Falta al servicio
Se entiende por falta al servicio toda inasistencia justificada o no. En
caso de inasistencia debidamente justificada, salvo que se trate de
justificación por razones de enfermedad, ésta podrá ser imputada a la
licencia pendiente de goce, o podrá ser objeto del descuento de haberes
que corresponda, previa autorización del jerarca. Si la inasistencia es
injustificada, sin perjuicio del descuento de haberes, se adoptará las
medidas disciplinarias correspondientes.