Situaciones exceptuadas
Quedan exceptuados de la aplicación de lo dispuesto en el artículo
precedente, la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación y sus
dependencias, la Fiscalía de Gobierno, los Casinos del Estado, los
servicios asistenciales hospitalarios o extrahospitalarios, los servicios
inspectivos en general, los servicios de control aduanero y de tráfico
aéreo, así como todo servicio cuyo funcionamiento deba desarrollarse en
forma permanente en día feriado o inhábil.