Extensión horaria
Las dependencias de la Administración Central podrán cumplir un horario
único de labor o de atención al público (art. 24° del presente decreto)
más extenso. Los Jerarcas de los Incisos podrán solicitar al Poder
Ejecutivo el establecimiento de horarios de labor y de atención al
público, diferentes a los precedentemente establecidos, exclusivamente por
razones de atención a los usuarios u otras de mejor servicio.
El Poder Ejecutivo resolverá las respectivas solicitudes previo informe de
la Oficina Nacional del Servicio Civil.