Feriados no laborales, laborables pagos y Semana de Turismo
Son feriados no laborables pagos el 1° de enero, el 1° de mayo, el 18 de
julio, el 25 de agosto y el 25 de diciembre.
En los feriados no laborables pagos, en los feriados laborables y en
Semana de Turismo, los Jerarcas de cada Inciso podrán disponer el
mantenimiento de guardias de personal a fin de atender tareas
indispensables o que así lo requieran por la naturaleza del servicio. A
tales efectos la unidad de gestión humana o quien haga sus veces del
Inciso respectivo, confeccionará una lista con aquellos funcionarios que
manifiesten su interés en trabajar en dichas fechas, la que será puesta a
consideración del Jerarca.