Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.
I.- JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO
Tolerancia Los funcionarios tendrán una tolerancia de 60 minutos mensuales en la hora de entrada al servicio. Pasados los 60 minutos mensuales, sufrirán el descuento de sueldo correspondiente a la demora total ocurrida.