REGLAMENTACION RELATIVA AL COBRO EFECTIVO DE MULTAS POR INFRACCIONES DE TRANSITO POR EXCESO DE VELOCIDAD COMETIDAS POR EXTRANJEROS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículos 26, 26 - BIS, 26
- BISA y 27.
Artículo 3
Modifícase el artículo 27.6 del Decreto N° 329/021 de fecha 22 de septiembre de 2021 respecto al monto establecido para el grado 7, el que pasará a ser de 10 Unidades Reajustables únicamente en cuanto a las infracciones por exceso de velocidad en rutas nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 287 de la Ley N° 20.212 del 6 de noviembre de 2023. Este tope del valor de la multa entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2024. (*)