NORMAS SOBRE INFORMACION Y PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS CAPITULO I - GENERALIDADES
Artículo 2
A los efectos de su mejor contralor y atento a la competencia del
Ministerio de Salud Pública establecida en el literal "g" del artículo 16
del decreto ley 15.443 de 3 de agosto de 1983, se clasifican los
medicamentos en las siguientes categorías:
2.1. Medicamentos sicofármacos y estupefacientes comprendidos en el
decreto ley 14.294 de 31 de octubre de 1974.
2.2. Medicamentos de venta bajo receta de profesional autorizado.
2.3. Medicamentos de control médico recomendado.
2.4. Medicamentos de venta libre en condiciones reglamentarias. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 493/990 de 17/10/1990 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:4, 5 y 14.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 18/989 de 24/01/1989 artículo 2.