VISTO: lo dispuesto en el Decreto Nº 849/88, de fecha 14 de diciembre de
1988, reglamentario de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987 (Ley
Forestal);
RESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº
15.939, de 28 de diciembre de 1987, el Poder Ejecutivo establecerá las
normas obligatorias de prevención de incendios y otras formas de
protección de bosques;
CONSIDERANDO: que es necesario realizar modificaciones al Decreto Nº
849/88, de 14 de diciembre de 1988, para adecuar los aspectos técnicos a
la realidad actual de la forestación;
ATENTO: a los fundamentos expuestos, al ordinal 4 del artículo 168 de la
Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA