Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables;
Resultando: I) la especie Nutria (Myocastor coypus) ha venido
reduciendo sus poblaciones silvestres en toda su área de distribución
dentro del territorio nacional;
II) la cantidad de ejemplares capturados ha disminuido notoriamente desde
1977, donde se obtuvieron 610.008 hasta el año 1990 en que la captura fue
de 67.963 ejemplares, no habiéndose logrado en las últimas tres zafras,
recuperar los promedios de captura de la década pasada;
Considerando: I) la conservación y explotación de todas las especies
zoológicas silvestres está bajo control y reglamentación del Estado a
través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (Dirección General
de Recursos Naturales Renovables);
II) de los informes técnicos de la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables surge la necesidad de adoptar medidas tendientes a conservar y
proteger este recurso;
III) se debe asegurar, mediante el uso sostenible del recurso, el
suministro de materia prima a la industria peletera;
Atento: a lo preceptuado por la ley Nº 9.481, de 4 de julio de 1935, el
capítulo IX, Sección I del Código Rural, Art. 209 de la ley Nº 16.320, de
1º de noviembre de 1992 y el decreto Nº 303/980, de 28 de mayo de 1980,
El Presidente de la República
DECRETA:
Las referencias hechas por el decreto No. 303/980, de 28 de mayo de 1980
a la Dirección de Contralor Legal, se entenderán hechas a la Dirección
General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.