Los costos de administración del Fondo incluyendo los costos que se generen por la contratación de personal o tercerización de servicios, no podrán superar el 1,5% (uno con cinco por ciento) de lo recaudado por las prestaciones pecuniarias. La Comisión Administradora Honoraria, retendrá el 2% del monto total de la cesión del flujo de fondos que será utilizado para atender eventuales reclamaciones que realicen los beneficiarios. El plazo para la presentación de reclamaciones será de 2 años a partir de la finalización del plazo para la presentación de la información. La cuota parte no utilizada de este monto se destinará a la cancelación de la cesión una vez agotado el procedimiento y resolución firme de reclamación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 287/015 de 23/10/2015 artículo 14.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 71/012 de 07/03/2012 artículo
3.
Ver en esta norma, artículo:9.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 71/012 de 07/03/2012 artículo 3,
Decreto Nº 194/007 de 04/06/2007 artículo 22.