CONTRIBUCIONES ESPECIALES




Promulgación: 30/04/1990
Publicación: 09/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 434
    Visto: el decreto 290/982 de 18 de agosto de 1982, que reglamenta
normas sobre aportaciones sociales de los trabajadores dependientes y no
dependientes.

    Considerando: que es necesario establecer adecuaciones relativas a la
materia gravable que constituye asiento a la aportación al Sistema de
Seguridad Social por parte de los directores de sociedades anónimas y los
socios de sociedades comerciales con actividad; las personas físicas que
ejerzan actividades lucrativas ocupando o no personal y los trabajadores
no dependientes sin personal a su cargo.

    Atento: a lo expuesto,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 290/982 de 18/08/1982 
artículos 4 inciso 2º), 5, 6, 8, 9 y 13.

Artículo 2

    Derógase el artículo 7 del decreto 290/982 de 18 de agosto de 1982.
Referencias al artículo

Artículo 3

    Este decreto tendrá vigencia a partir del 12 de mayo de 1990.
Referencias al artículo

Artículo 4

    Derógase a partir del 1º de abril de 1990 el decreto 185/990 (1) de 5 de abril de 1990.

(1) Decreto no publicado en el Diario Oficial.
Referencias al artículo

Artículo 5

    Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA -
ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON
ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS - JOSE
VILLAR GOMEZ
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