REGLAMENTACION DE NORMAS SOBRE APORTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES




Promulgación: 18/08/1982
Publicación: 26/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 296
Referencias a toda la norma

II) TRABAJADORES NO DEPENDIENTES

Artículo 9

   La aportación así como los beneficios de la seguridad social en el caso
de los trabajadores no dependientes, sin personal a su cargo, se ajustará
a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, a las siguientes
categorías de sueldos fictos  equivalentes a:

Primera 1,75 veces el Salario Mínimo Nacional
Segunda 2,5  veces el Salario Mínimo Nacional
Tercera 3,25 veces el Salario Mínimo Nacional
Cuarta  4    veces el Salario Mínimo Nacional
Quinta  5    veces el Salario Mínimo Nacional
Sexta   6    veces el Salario Mínimo Nacional
Séptima 7    veces el Salario Mínimo Nacional
Octava  8    veces el Salario Mínimo Nacional
Novena  9    veces el Salario Mínimo Nacional
Décima 10    veces el Salario Mínimo Nacional

   Lo dispuesto precedentemente no regirá para la tributación y beneficios
regidos por el decreto ley 15.087 de 9 de diciembre de 1980. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 290/993 de 22/06/1993 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 197/990 de 30/04/1990 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 10, 15 y 21.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 197/990 de 30/04/1990 artículo 1, Decreto Nº 290/982 de 18/08/1982 artículo 9.
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