El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículos 242, 243, 244,
245 y 246.
CAPÍTULO I - DEL ALCANCE, OBJETIVO Y CUPOS DEL PROGRAMA
DEL MODO DE DERIVACIÓN, POSTULACIÓN, INCOMPATIBILIDADES Y BENEFICIOS DE LOS/AS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA
Artículo 12
Prestación. Durante la Fase I, cada participante recibirá una prestación social equivalente a un salario mínimo nacional, durante un máximo de siete (7) meses.
La prestación social se abonará a mes vencido, de acuerdo al calendario de pagos que establezca el Banco de Previsión Social (BPS) en coordinación con el MIDES. Para su cobro es necesario haber cumplido con las instancias de formación y experiencias educativas-laborales, y las ausencias podrán ser causal de descuentos siempre y cuando no tengan la justificación correspondiente.
Esta prestación no posee naturaleza salarial ni retributiva, es personal, intransferible e inembargable y no podrá constituir garantía de obligaciones ni ser afectada por retenciones, excepto las relativas a pensiones alimenticias.
La prestación sí constituye materia gravada a los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social exclusivamente personales al 15% de aporte jubilatorio y el 3% de aporte obrero que corresponde al seguro por enfermedad, con carácter general para las actividades de Industria y Comercio, de acuerdo al Decreto-Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975.