El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículos 242, 243, 244,
245 y 246.
CAPÍTULO III - DE LAS ACTIVIDADES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y/O OTRAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
Artículo 24
Solicitud de actividades. Cualquier institución pública podrá solicitar al programa ACCESOS, participantes para la realización de tareas en el marco de sus actividades.
La solicitud deberá realizarse al referente territorial del programa ACCESOS, quien la elevará a la Comisión Departamental de seguimiento establecida en el artículo 27, para su valoración y aprobación. En caso de que se trate de tareas de obra o mantenimiento, la solicitud deberá contener la memoria descriptiva de obras, los materiales, el presupuesto asociado y la cantidad de participantes necesarios para realizar las tareas.