REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 242 A 246 DE LA LE 19.996, RELATIVA AL "PROGRAMA ACCESOS"




Promulgación: 20/06/2022
Publicación: 28/06/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículos 242, 243, 244, 
245 y 246.

CAPÍTULO IV - DE LAS EMPRESAS "MADRINAS"

Artículo 31

   Beneficios. Las empresas u organizaciones que sean aprobadas por el MIDES para participar en la Fase II, tendrán los siguientes beneficios: a) la oportunidad de poder acceder a personal identificado y seleccionado en su entorno territorial, y que ha transitado por un proceso de formación y capacitación socio laboral (Fase 1) en instituciones públicas, fortaleciendo sus habilidades y competencias básicas para un mejor desempeño laboral; b) participar de una política pública, que busca articular la mejora de las oportunidades laborales de personas en situación de vulnerabilidad social de su departamento; c) integrar un colectivo de empresas, beneficiarias del sello "Madrina" de reconocimiento público, que manifiestan un Compromiso Social con la comunidad que los rodea, aportando también a la generación de empleo genuino, requisito imprescindible para el desarrollo territorial/nacional; d) exoneración de los aportes patronales a la seguridad social por las contrataciones realizadas en el marco del programa Accesos; e) seguimiento, por parte de los/as técnicos/as de los programas MIDES que han postulados sus beneficiarios/as al programa ACCESOS, durante los tres primeros meses de incorporación del/a trabajador/a a la empresa y f) otros beneficios que se otorguen por ley o por acto administrativo, según corresponda.
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