REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
(Revisión). Los valores y criterios límite para los parámetros establecidos en el literal a (parámetros microbiológicos) y en el literal b (floraciones de cianobacterias) del artículo 16, deberán ser revisados en un plazo no mayor a 5 (cinco) años, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.