REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
(Objetivos de calidad en aguas subterráneas). El Ministerio de Ambiente, en el plazo máximo de 3 (tres) años desde la fecha de publicación del presente Decreto, establecerá los objetivos de calidad para las aguas subterráneas, en función de los avances en el conocimiento y la generación de información sobre la calidad de esta clase de aguas.
En caso que la interrelación natural del agua subterránea con el material geológico constituyente del acuífero, determine que los niveles basales de ciertos parámetros superen los valores de los objetivos de calidad que se establezcan, el Ministerio de Ambiente podrá declarar para ese caso, el nivel basal como objetivo de calidad.