REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 12/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V - CALIDAD DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS

Artículo 24

   (Almacenamiento y transporte subterráneo de sustancias). El almacenamiento en tanques y transporte mediante ductos subterráneos de sustancias peligrosas o potencialmente contaminantes deberá realizarse en condiciones que eviten su infiltración al subsuelo, y estarán sujetos a medidas de seguridad en función del peligro asociado y de la vulnerabilidad del acuífero subyacente.

   El Ministerio de Ambiente establecerá los criterios técnicos y las condiciones de diseño, operación, monitoreo y mantenimiento que deberán cumplir este tipo de instalaciones, pudiendo incluir el establecimiento de restricciones de almacenamiento o conducción subterránea para algunas sustancias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
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