REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
(Almacenamiento y transporte subterráneo de sustancias). El almacenamiento en tanques y transporte mediante ductos subterráneos de sustancias peligrosas o potencialmente contaminantes deberá realizarse en condiciones que eviten su infiltración al subsuelo, y estarán sujetos a medidas de seguridad en función del peligro asociado y de la vulnerabilidad del acuífero subyacente.
El Ministerio de Ambiente establecerá los criterios técnicos y las condiciones de diseño, operación, monitoreo y mantenimiento que deberán cumplir este tipo de instalaciones, pudiendo incluir el establecimiento de restricciones de almacenamiento o conducción subterránea para algunas sustancias.