REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
(Regla general). De conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Aguas, queda prohibido introducir en las aguas o colocar en lugares desde los cuales puedan derivar hacia ellas, sustancias, materiales o energía, en contravención de lo que se establece en este Decreto o de lo que disponga el Ministerio de Ambiente para impedirlo.
Toda persona deberá abstenerse de contaminar las aguas, causar destrucción o depredación de los ecosistemas hídricos o afectar otros usos del agua.