REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
(Evaluación de toxicidad aguda). Cuando exista riesgo de presencia de contaminantes tóxicos en un vertido, el Ministerio de Ambiente podrá exigir además del cumplimiento de los estándares referidos precedentemente, la evaluación de la toxicidad aguda de las aguas residuales.
A los efectos de este Decreto, se entiende por toxicidad aguda o efecto tóxico agudo, el efecto deletéreo causado a los organismos vivos, por agentes físicos o químicos, y que se registra en un período corto de exposición en relación a su ciclo de vida.