REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
(Aguas escurridas potencialmente contaminadas). Las aguas de origen pluvial o escurridas potencialmente contaminadas deberán ser canalizadas incorporando, previo al vertido, su tratamiento y elementos de control de calidad y descarga.
A estos efectos, se entiende por aguas pluviales o escurridas, potencialmente contaminadas, aquellas aguas originadas en precipitaciones pluviales que se derivan de áreas asociadas al manejo de actividades de procesos productivos, de almacenamiento, carga o descarga de sustancias, productos o residuos y áreas donde eventualmente pudieran ocurrir derrames accidentales.
Las condiciones particulares y estándares aplicables a estas aguas serán establecidos en la Autorización de Vertido correspondiente.