REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
(Cambio climático). Los planes, programas y demás actuaciones públicas que se desarrollen en el marco del presente Decreto, integrarán las tendencias y escenarios asociados al cambio climático, con potencial de generar impactos negativos que repercutan en el estado de los ecosistemas y la calidad de los cursos o cuerpos de agua.