REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
(Requisitos de la solicitud). La Autorización de Vertido deberá solicitarse por la persona física o jurídica titular de la actividad que realizará el vertido. Las solicitudes deberán incluir, como mínimo, la siguiente información:
a) Características de la actividad, fuentes de agua utilizadas y detalle
de las aguas residuales generadas y gestionadas.
b) Declaración de la totalidad de las sustancias peligrosas para la salud
y el ambiente, según la clasificación establecida por el Sistema
Globalmente Armonizado (SGA), que sean utilizadas en el proceso o
puedan estar presentes en las aguas residuales.
c) El proyecto de gestión, tratamiento y vertido de aguas residuales,
incluyendo la documentación técnica necesaria para evaluar su diseño,
operación e impacto ambiental.
d) Planes de control y seguimiento, de operación y mantenimiento, y de
atención de contingencias del sistema de gestión de las aguas
residuales.
e) Adicionalmente, se deberá incluir en función del tipo vertido, la
siguiente información:
(i) Para vertidos directos a curso o cuerpo de agua o vertido mediante
disposición en el terreno, plan de monitoreo y evaluación del medio
receptor.
(ii) Para vertidos a sistema de saneamiento o a través de planta de
tratamiento centralizada, la constancia de aceptación y condiciones
establecidas por el operador del sistema o de la planta.
(iii) Para vertidos por disposición en el terreno la ubicación y
características del terreno receptor, las condiciones topográficas,
geológicas e hidrogeológicas del sitio, y el plan de disposición del
efluente, considerando el uso del suelo, balances hídricos, de
nutrientes y parámetros químicos relevantes (incluyendo riesgos de
salinización), y las condiciones de diseño y operación del sistema.
Los contenidos específicos, formatos, niveles de detalle y criterios técnicos aplicables podrán ser definidos por la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, en función de la naturaleza del vertido y las características del emprendimiento.