REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
(Profesional competente). Las actividades alcanzadas por Autorización de Vertido, deberán contar -en todo momento- con un profesional competente como responsable técnico del proyecto de gestión de sus aguas residuales. Dicho profesional asumirá la responsabilidad técnica del diseño, puesta en operación y mantenimiento del sistema de gestión de las aguas residuales, así como del seguimiento del potencial impacto ambiental del vertido.
El profesional competente deberá contar con título habilitante, formación específica y suficiente en gestión de efluentes líquidos, de acuerdo al tipo de actividad generadora del vertido, y estar inscripto en el registro que el Ministerio de Ambiente lleve al efecto.
Asimismo, las plantas de tratamiento de efluentes deberán contar con personal dedicado a su operación y mantenimiento, que deberá estar debidamente capacitado para esta función. El profesional competente deberá llevar adelante la instrucción, supervisión o dirección técnica de las personas asignadas a dichas funciones.