REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 12/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VIII - AUTORIZACIÓN DE VERTIDO

Artículo 55

   (Profesional competente). Las actividades alcanzadas por Autorización de Vertido, deberán contar -en todo momento- con un profesional competente como responsable técnico del proyecto de gestión de sus aguas residuales. Dicho profesional asumirá la responsabilidad técnica del diseño, puesta en operación y mantenimiento del sistema de gestión de las aguas residuales, así como del seguimiento del potencial impacto ambiental del vertido.

   El profesional competente deberá contar con título habilitante, formación específica y suficiente en gestión de efluentes líquidos, de acuerdo al tipo de actividad generadora del vertido, y estar inscripto en el registro que el Ministerio de Ambiente lleve al efecto.

   Asimismo, las plantas de tratamiento de efluentes deberán contar con personal dedicado a su operación y mantenimiento, que deberá estar debidamente capacitado para esta función. El profesional competente deberá llevar adelante la instrucción, supervisión o dirección técnica de las personas asignadas a dichas funciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
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