REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 12/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IX - SERVICIOS BAROMÉTRICOS

Artículo 59

   (Geolocalización). En el plazo máximo de 3 (tres) años a partir de la fecha de publicación de este Decreto, todos los vehículos que presten servicios barométricos o de transporte de aguas residuales, deberán estar equipados con sistemas de geolocalización (GPS).

   El Ministerio de Ambiente definirá los requisitos para la transmisión de información vinculada al transporte y establecerá los programas de apoyo a los gobiernos departamentales para fortalecer los mecanismos de control sobre la operativa del sistema.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
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