REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
(Geolocalización). En el plazo máximo de 3 (tres) años a partir de la fecha de publicación de este Decreto, todos los vehículos que presten servicios barométricos o de transporte de aguas residuales, deberán estar equipados con sistemas de geolocalización (GPS).
El Ministerio de Ambiente definirá los requisitos para la transmisión de información vinculada al transporte y establecerá los programas de apoyo a los gobiernos departamentales para fortalecer los mecanismos de control sobre la operativa del sistema.