REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
(Mesa Técnica de Calidad del Agua). Créase la Mesa Técnica de la Calidad del Agua, que funcionará en el ámbito de la Comisión Técnica Asesora de Medio Ambiente (COTAMA), como órgano permanente de asesoramiento del Ministerio de Ambiente, en lo relativo a la prevención de la contaminación, el monitoreo y evaluación de la calidad de las aguas y su integridad ecosistémica.
Dicha Mesa será coordinada por el Ministerio de Ambiente y estará integrada por representantes del Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, invitándose a participar a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), al Congreso de Intendentes y a la Intendencia de Montevideo; así como a representantes del ámbito académico e institutos de investigación. Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Ambiente podrá invitar a otras entidades no referidas anteriormente, cuando la temática lo amerite.
Cuando corresponda, el Ministerio de Ambiente podrá convocar una Mesa ampliada, invitando a participar a representantes del público y de los sectores privados.