Sección III - Disposiciones vinculadas a los servicios
Artículo 20
(Reserva del derecho de observación).- La reserva prevista en el numeral 4) del artículo 90 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 226 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, será únicamente del período generado en el vínculo laboral vigente al vencimiento del plazo de la puesta en manifiesto.