(Amparo en la Ley N° 19.590, de 28 de diciembre de 2017).- El personal comprendido en el artículo 20 del presente Decreto que, al 1° de abril de 2016 tuviera cincuenta o más años de edad y no registre aportes al régimen de ahorro individual obligatorio, queda incluido en las disposiciones de la Ley N° 19.590, de 28 de diciembre de 2017, contando con un plazo de un año, a partir del 1° de agosto de 2023, para solicitar el asesoramiento obligatorio previsto en los artículos 3° y 4° de dicho cuerpo normativo.