(Denuncia de servicios y pago de aportes).- Quienes al 1° de agosto de 2023 se encuentren desarrollando actividades alcanzadas por el presente Decreto, o aquellos que hayan desarrollado actividades alcanzadas por el mismo y cesado éstas, podrán denunciar los servicios previos que pretendan computar, siempre que lo hagan dentro del plazo de un año. Los aportes correspondientes a dichos servicios se calcularán de acuerdo con el régimen vigente a la fecha de vigencia establecida en el numeral 1) del artículo 6° de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023 y podrán ser cancelados en hasta setenta y dos cuotas mensuales iguales y consecutivas, mediante convenio de facilidades de pago a otorgarse dentro de los doce meses de vencido el plazo de un año indicado precedentemente.