(Régimen de cuotas).- Los convenios celebrados al amparo del numeral 7) del artículo 228 de la Ley que se reglamenta podrán financiarse en hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Los vencimientos de las cuotas de convenio se producirán en las mismas fechas que las correspondientes a las obligaciones corrientes.
El importe de la cuota mensual a abonar no podrá ser inferior en ningún caso al 20% (veinte por ciento) de las obligaciones corrientes del contribuyente, al momento de suscribir el referido convenio.