REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130, RELATIVA A LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 77, 77 - BIS, 77 - TER, 86, 
89, 90, 123, 123 - BIS y 123 - TER,
      Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículo 13 - BIS,
      Acto Institucional Nº 9 de 23/10/1979 artículo 63.

Sección V - Becarios de Posgrado

Artículo 36

   (Becarios de posgrado de investigación).- Las personas beneficiarias de becas de posgrado, tanto de maestría como de doctorado, financiadas por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación o por la Universidad de la República quedarán incluidas en el régimen general de seguridad social administrado por el Banco de Previsión Social, siempre que ejerzan la opción respectiva y no tengan otra actividad que brinde la respectiva cobertura.
   La opción debe realizarse al momento del otorgamiento del beneficio y tendrá el carácter de irrevocable hasta que el referido beneficio finalice.
   Las personas que sean beneficiarios de becas de posgrado a la fecha de vigencia del presente dispondrán de un plazo de 30 días desde dicha vigencia, para realizar la opción correspondiente, sin efecto retroactivo.
   La opción podrá incluir la cobertura del Sistema Previsional Común y la del Sistema Nacional Integrado de Salud o una de ellas.
   En el caso de realizar la opción por la inclusión abonarán las contribuciones especiales de seguridad social que correspondan a la cobertura del Sistema Previsional Común y la del Sistema Nacional Integrado de Salud, en su caso, considerándose materia gravada el monto de las respectivas becas y las alícuotas serán iguales a las que la normativa prevé para los trabajadores dependientes.
   Quienes efectúen la opción, quedarán sujetos al régimen de los trabajadores no dependientes en cuanto a su afiliación previsional.
   A efectos de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, será de aplicación el régimen de aprendices establecido en el literal A) del artículo 4° de la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989.
   Las obligaciones y derechos se generarán desde el primer día del mes siguiente en que se haga la opción.
   Declárase que no existe vínculo laboral ni funcional entre las personas beneficiarias y las entidades financiadoras de las becas, por lo que la situación jurídica que las vincula no constituye hecho generador de contribuciones especiales de seguridad social.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 41.
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