Sección VI - Facilidades de Pago de Servicio Doméstico
Artículo 37
(Alcance temporal).- El régimen de facilidades de pago previsto en el artículo 300 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, comprende adeudos de servicio doméstico por concepto de aportes personales y patronales incluyendo los aportes al Fondo Nacional de Salud, devengados hasta el 02 de mayo de 2023.