(Condiciones de derecho de personas concubinas con hijos).- En los casos de uniones concubinarias con hijos, las mismas deben cumplir hasta el momento de configuración de la causal, las siguientes condiciones:
1. haber convivido con el causante;
2. revestir el carácter exclusivo, singular, estable y permanente, cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual y que no resultare alcanzada por los impedimentos dirimentes establecidos en los numerales 1), 2), 4) y 5) del artículo 91 del Código Civil.